*No serán removidos de sus cargos al inició de cada administración municipal.
*Cuentan con Marco Jurídico Cronistas del Estado.
Jesús Contreras Hernández, coordinador regional del Consejo de la Crónica del estado, informó que la distribución del Marco Jurídico de cronistas en Puebla no permite la remoción de este cargo a los cronistas durante los cambios de ayuntamientos.
Señaló que dicho documento establece los lineamientos para la designación de los cronistas del municipio, pero a la vez deja en claro que la figura de cronista queda fuera de los cambios administrativos que se llevan a cabo al final y al inicio de cada ayuntamiento.
Mencionó que actualmente se está entregando en los 217 municipios que integran a Puebla el Marco Jurídico, para que de esta manera los cronistas estén seguros de permanecer en su cargo “en diversas ocasiones las nuevas administraciones desconocen al cronista y lo cambian sin saber que el nombramiento de esta figura va más allá de un organigrama que por ende se cambia a conveniencia del alcalde” declaró.
El contenido del documento explica que la utilidad social y pública de los cronistas es amplia y versátil, va desde ser los fedatarios de los hechos acontecidos en la población, pasando por ser los promotores del cuidado, conservación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible del municipio y del estado, hasta actuar como asesores eficaces y eficientes de los ayuntamientos y de distintas dependencias gubernamentales para la mejor toma de decisiones en sus políticas públicas.
“El marco jurídico de los cronistas del estado de puebla se concretó después de que el documento transitó por muchos devenires, fue gracias a la coyuntura que representó la oportunidad de las reformas a la Ley Orgánica Municipal, hechas durante la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para integrar una ley de observancia general en los municipios que integran el estado” agregó Jesús Contreras.
El cronista de la ciudad señaló como oportuna la existencia de una figura que haga seguimiento del acontecer en los municipios como es la función de un cronista, porque de lo contrario, se cometería un gran error al ignorar la historia de cada municipio.
Actualmente la labor como Cronista Municipal es un factor que determina la vida de quienes aman este oficio, que por encima de cualquier salario (cosa que nunca ha existido) o por conveniencia o acuerdos de puestos político, siempre ha estado la labor desinteresada ya que es una profesión tan noble que se realiza sin el afán de obtener ganancias económicas o para cumplir solo con estatutos, ya que desde el 2001 existe la posibilidad de incluir al Cronista Municipal a colaborar en las actividades municipales y fue solo hasta el año 2009 en Xoxtla que se logro testificar con documentos irrevocables por medio de la ley esta norma pues anterior a ese año solo habia existido Cronista de palabra pero no ejerció función y que en la actualidad es inconcebible el destituir Cronistas por el simple hecho de Cambio de Administraciones ya que uno como cronista no es uno empleado de Ayuntamientos si no que dependemos de un Consejo Estatal regulado por normas y leyes que acreditan a todos los Cronistas como parte esencial de la labor hisorico-cultural de sus municipios.
CRONISTAS DE LA REGIÓN SAN MARTIN |
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