El pasado 11 de abril de 2011 a las 10:00 a.m. En reunión con el presidente del Consejo de la Crónica del Estado de Puebla, Prof. Pedro Ángel Palou Pérez. se ratifico el nombramiento al Cronista Municipal de San Miguel Xoxtla. Pue. LDG. Pedro Mauro Ramos Vázquez haciendo entrega de la copia del acta de cabildo y el nombramiento oficial para completar el expediente en los archivos del Consejo, una vez entregados los documentos necesarios se ratifico la participación del Cronista de Xoxtla para continuar desempeñando su cargo con apoyo total del Consejo de la Crónica del Estado de Puebla.
Así también poder recibir la colaboración de las personas que estén interesadas en dar a conocer el legado Histórico y material de Xoxtla.
En la misma reunión se tuvo una charla muy agradable hacerca de los proyectos venideros por parte del Consejo de la Crónica en vísperas del 150 aniversario de la gesta heroica de la defensa de Puebla en contra del ejercito francés, y quien mejor para hablar de este proyecto si no fuera el Profesor Pedro Ángel Palou quien fungiera como Jefe de relaciones y publicidad del CENTENARIO de la batalla del 5 de mayo en el año de 1962
Es por ello que se le solicito de manera respetuosa firmara algunos libros históricos que forman parte de la colección bibliográfica particular con la que cuenta el Cronista Municipal de Xoxtla, donde aparece parte del trabajo del Profesor que es un icono en el cronismo poblano.
libro de la conmemoración del centenario de la batalla de Puebla / año 1962
Libro firmado por el Prof. Pedro Ángel Palou Pérez con dedicatoria al Cronista Oficial de Xoxtla y que dice asi:
"Para Pedro Mauro Ramos Vázquez Cronista de Xoxtla, para toda la vida por pasión, empeño y dedicación.
Cordialmente:
Prof. Pedro Ángel Palou Pérez
abril 11 de 2011
H. Puebla de Zaragoza
Diccionario de Historia de Estado de Puebla / año 1971
Como es estipulado en el Articulo 15 del Orden Jurídico Poblano con fecha 15/Oct/2001
Donde asienta que los Cronistas serán INAMOVIBLES y VITALICIOS, "a menos que" se presente cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Renuncia Irrevocable;
II. Ausencia prolongada, mayor de un año en la jurisdicción del Estado;
III. Enfermedad o lesiones que impidan el cumplimiento de su cometido;
IV. Inactividad en sus funciones, por un plazo mayor a un año;
y V. Responsabilidad penal calificada por autoridad competente.
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